Explicaron frente a una audiencia de cerca de 60 estudiantes que una toma es la ocupación de un inmueble, sin el consentimiento del dueño, con el fin de reivindicar derechos. Tras estudiar al respecto, determinaron que no constituye un delito penal, al no estar tipificado ni especificado en la ley. Si bien se trata de asimilar a una toma con el delito de usurpación, esto no corresponde, ya que la usurpación además requiere la apropiación del inmueble con “ánimo de señor y dueño”, vale decir, tratándolo como si fuese propio, por ejemplo, al hacer modificaciones a la infraestructura. Me parece importante distinguir entre un delito y algo ilegal, pues que cierta acción no sea un delito, no significa automáticamente que sea legal. Por ejemplo, no es un delito dejar de pagar a los trabajadores, pero sí es ilegal. También hay que hacer la diferencia entre legal y legítimo. La toma es ilegal porque está vulnerando el derecho de otros estudiantes a tener acceso a la educación (ley de libertad de enseñanza), pero es absolutamente legítima en cuanto pretende reivindicar derechos y es una expresión del derecho a manifestarse. Ante esto, cualquier estudiante (que no se encuentre en la toma) podría demandar a Los exponentes del foro han dicho que estamos en situación de PRECARIO, que se da cuando se sabe que la “cosa” es ajena, y se tiene por ignorancia o tolerancia del dueño. Sin embargo, me parece que el concepto es errado, ya que este se asimila al comodato, vale decir, es un contrato donde el dueño cede la ocupación del inmueble a otra persona. Respecto al desalojo, este corresponde a la salida de las personas que ocupan el inmueble a través la fuerza pública, mediada por una orden judicial. Esta orden judicial es generada cuando el Rector la solicite (que luego tendría que responder a También puede realizarse por medio de un recurso de protección, respecto al derecho de propiedad, por parte de Antes de un eventual desalojo, debería llegar a la universidad una notificación de que sucederá tal hecho. En el desalojo, propiamente tal, Carabineros debería presentar la orden, sin la cual no deberían proceder (sin embargo, podrían hacerlo de todos modos). Con la orden en mano, seríamos advertidos dos veces de abandonar el inmueble, y en caso de oponer resistencia, carabineros están autorizados para ejercer fuerza. Carabineros podría ingresar por la fuerza a la universidad en ese caso, y también si tuviesen conocimiento de algún delito en su interior, o identificaran a un individuo que ha cometido algún acto delictual y se encuentra en el edificio. Como excusa, podrían aprovechar de desalojar a todos los que se encuentren ahí. Importante - En caso de que ocurriera un desalojo, hay que salir del recinto tranquilamente sin reaccionar violentamente. Es preciso tener mucho cuidado, porque Carabineros podría decidir, arbitrariamente, que alguien está resistiéndose, generando desorden y, probablemente, violencia. Si todo ocurre sin disturbios, lo máximo que podría hacer Carabineros es un control de identidad. Si hay altercados, podrían proceder a un control de detención. Melissa Morales
FORO “LEGITIMIDAD DE LA TOMA”
Un grupo de estudiantes de derecho de la PUCV realizó un foro para dejar en claro qué significa en aspectos legales una toma, y qué sucedería en caso de un desalojo.
sábado, 11 de junio de 2011 | Publicado por Camila a las 12:51
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5 comentarios:
Mira tú, aprendí harto :)
Que bueno que les sirvió chiquillos, cualquier duda que tengan pueden acudir a nosotros cuando deseen.
nicolas.abarca@hotmail.com; estamos en la toma de CC.
Hay algo que no lo tomen a mal, pero lo considero errado, o al menos impreciso, y es lo siguiente:
"pero es absolutamente legítima en cuanto pretende reivindicar derechos y es una expresión del derecho a manifestarse".
Impreciso, porque la idea de que algo es o no legitimo, responde mas bien a consideraciones subjetivas como consideraciones sociales, políticas, culturales en general. Es decir es algo que no es cerrado, y que puede variar de sociedad a sociedad.
Como una opinión personal, yo considero que el actuar legitimo de algo, va a depender de si ese actuar está admitido por el ordenamiento jurídico (porque es lo único que garantiza certeza, y no deja a arbitrariedades de que cosa considerar legitimo o no). Sin perjuicio de ello, reconozco que el ordenamiento jurídico chileno no contempla ciertas normas, que son vitales para tener un estado de derecho real, como el derecho a huelga de los funcionarios por ejemplo, pero ese es un problema que se debe solucionar en el poder legislativo.
Nota: Me parece buena idea tener un sitio de blog como este, ya que permite debatir en linea. Lo cual fomenta la participación.
Entonces con mayor fuerza nos estás dando la razón, porque la labor interpretativa del juez -en este caso la CA conociendo de un recurso de apelación- es la que determinará el contenido del derecho a reunión, y lo hará en base a consideraciones sociales, políticas e incluso coyunturales, pues está en la esencia misma de los derechos constitucionales, el recurrir a la carta magna para delimitar su sentido y alcance, pero también, se hace una interpretación progresiva.
Enmiendo: "de un recurso de protección"*
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